Mi hermano Toño y su esposa Bea quieren vender su auto. Apareció un comprador listo para firmar, pero Bea está en Buenos Aires por un mes, haciendo un curso de medicina. Toño me llama preocupado: “¡Coco, qué hago! No podemos perder esta venta”. Y yo, en modo sensei, le digo: “Relájate, brother. Bea puede darte un poder por escritura pública en el consulado peruano en Buenos Aires, así tú firmas la venta por ella, y listo. ¡Auto vendido y problema resuelto!” 🚗✍️
¿Los cónsules peruanos en el extranjero pueden ejercer funciones notariales?
Sí, los cónsules están facultados para ejercer funciones notariales. Esto significa que pueden dar fe pública de hechos, actos y contratos celebrados ante ellos y que estén destinados a tener efectos jurídicos en el Perú o en el extranjero. Todo ello debe realizarse según la legislación peruana y en cumplimiento de las normas aplicables a la materia.
¡Ojo! 👀 :
-Para los asuntos no contenciosos (por ejemplo, sucesión intestada, rectificación de partida, entre otros), es necesario contar con la autorización de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, a fin de evaluar la procedencia o no de cada solicitud.
-La designación de personas de apoyo para adultos mayores o personas con discapacidad de 60 años o más no requiere autorización previa y se realiza de acuerdo a ley de la materia.
¿Dónde y cómo ejercen funciones notariales los cónsules?
La función notarial ejercida por los cónsules abarca la circunscripción de la oficina consular ante la que se encuentren acreditados. Sin embargo, de manera excepcional, pueden actuar fuera de su circunscripción consular cuando las circunstancias lo justifiquen, previa autorización de la jefatura de los servicios consulares.
Los documentos a los que otorgan autenticidad tienen validez jurídica tanto en el Perú como en el extranjero, conforme al sistema de certificaciones establecido en la legislación peruana y el derecho internacional.
¿Cuáles son las principales funciones notariales que ejercen los cónsules?
- Formalizar actos y contratos (escrituras públicas).
- Extender testamentos por escritura pública, recibir en custodia testamentos cerrados, protocolizar testamentos militares y recibir testamentos marítimos para su remisión a las autoridades nacionales, de conformidad con el Código Civil.
- Legalizar firmas de autoridades extranjeras.
- Legalizar firmas en documentos privados.
- Tramitar cartas con carácter notarial. Para más información revisa nuestros #SOS 04.24 y #SOS 05.24
Estas funciones facilitan la interacción legal entre los ciudadanos en el extranjero y el estado peruano. Además, refuerzan los derechos legales y la conexión jurídica de los peruanos con su país de origen.
Si te interesa este tema deja un comentario, síguenos en nuestras redes sociales o suscríbete a nuestro newsletter.
El contenido de la sección “Blog Tus Patas Legales” tiene únicamente fines informativos y educativos. No constituye asesoramiento jurídico ni debe ser interpretado como tal. La información se ofrece de buena fe, sin embargo no debe considerarse como una recomendación ni como un sustituto de la consulta con un profesional. Antes de tomar cualquier decisión legal, financiera u otra similar, te recomendamos buscar el asesoramiento adecuado según tu situación específica.