Hola, soy Coco, abogado joven, café en mano y playlist siempre lista. Y sí, hoy voy a responder esa pregunta que muchos dueños de gimnasios, restaurantes, cafés y bares me hacen con cara de “ojalá que sí”: ¿Puedo poner mi cuenta de Spotify en el local para ambientar mi negocio?. La respuesta corta es: no, no es legal 😬.
Aquí te explico más sobre el tema.
¿Recuerdas las pautas de usuario de Spotify?
Cuando te registraste y creaste tu cuenta en Spotify, ya sea en la modalidad del servicio gratuito o en cualquiera de sus planes premium aceptaste un contrato de términos y condiciones que establece de manera expresa que el servicio es únicamente para uso personal.
Esto significa que puedes disfrutar de la música en espacios privados y domésticos, como tu casa, tu automóvil, incluso la ducha (si tu celular sobrevive a la humedad) o cualquier espacio de carácter personal. Sin embargo, no está permitido utilizar tu cuenta para reproducir música en un negocio o lugar abierto al público. La razón es sencilla: en ese contexto la música deja de ser un uso doméstico para convertirse en un acto de comunicación pública. Este acto está regulado por la legislación en materia de derechos de autor y, de realizarse sin la debida autorización o licencia, puede constituir una infracción que derive en responsabilidades legales para el titular del negocio.
¡Ojo! 👀 También aplica para servicios de música en streaming como: Claro Música, YouTube Music, Apple Music, Deezer entre otros que están permitidas sólo para uso personal.
¿Sabías que la música tiene derechos de autor?
La música, en todas sus modalidades de protección, se encuentra resguardada por INDECOPI que certifica la autoría de las obras.
¿Necesitas más información al respecto? Revisa nuestra publicación sobre música y derechos de autor.
Entonces …¿Hay que pagar por poner música en un negocio?
Sí. Si usas música en tu negocio (como en tiendas, restaurantes, gimnasios, etc.), debes pagar por los derechos de comunicación pública de esas obras.
¿Cómo se determina el monto a pagar y dónde se realiza dicho pago?
El monto depende de la relación entre la música y la actividad de tu negocio. Para ello, se distinguen tres categorías:
- Indispensable: cuando la música es el eje del servicio ofrecido (por ejemplo, discotecas o bares musicales).
- Necesaria: cuando la música complementa de manera importante la experiencia del cliente (como en restaurantes o gimnasios).
- Secundaria: cuando la música solo cumple un rol ambiental, sin ser determinante en la actividad principal (por ejemplo, oficinas o tiendas).
El lugar donde se debe realizar el pago dependerá de la sociedad de gestión colectiva a la que esté afiliado el autor, compositor u otro titular de derechos.
💡Tip: Indecopi ha implementado la plataforma digital “Sintonízate” INDECOPI :: Cálculo de Gestión Colectiva, donde los dueños de negocio pueden calcular de manera referencial el monto que corresponderá pagar por el uso de música en sus locales.
🙋¡No olvides! Puedes consultar todas las obras de dominio público que pueden leerse, reproducirse, difundirse y hasta ser editadas en forma libre en el catálogo de obras de dominio público.
¿Qué sucede si reproduzco música en mi negocio sin autorización?
Si reproduces música en tu negocio sin hacer los pagos o gestionar las licencias correspondientes incurres en una infracción que puede derivar en sanciones económicas y procesos administrativos ante INDECOPI.
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El contenido de este blog tiene únicamente fines informativos. No constituye asesoramiento jurídico ni debe ser interpretado como tal. La información se ofrece de buena fe, sin embargo no debe considerarse como una recomendación ni como un sustituto de la consulta con un profesional. Antes de tomar cualquier decisión legal, financiera u otra similar, te recomendamos buscar el asesoramiento adecuado según tu situación específica.
¿Te ha llegado una notificación, carta o requerimiento de Apdayc relacionado con el uso de música en tu negocio? Escríbenos a nuestro correo hola@tuspataslegales.com para consultar tu caso.