Los derechos de autor son un conjunto de normas que protegen las creaciones intelectuales de carácter original, expresadas en cualquier medio o soporte, tangible o intangible. Estas creaciones incluyen, entre otros, obras musicales, siempre que sean originales y expresadas de alguna forma.
El organismo encargado de proteger estos derechos es INDECOPI, que permite a los autores registrar sus obras musicales para obtener un reconocimiento legal que respalde su autoría. Este registro no es obligatorio, pero es recomendable para garantizar una protección efectiva frente a posibles usos indebidos.
La gestión de los derechos económicos, es decir, el cobro y distribución de los ingresos generados por el uso de la música, está a cargo de las sociedades de gestión colectiva:
- APDAYC: protege las obras musicales (letra y música) de sus asociados bajo la ley de derechos de autor. Si deseas conocer más revisa nuestro #SOS 09.25.
- UNIMPRO: administra los derechos conexos de los productores fonográficos, artistas intérpretes y ejecutantes (cantantes y músicos) en relación con la difusión de música grabada. Si deseas conocer más revisa nuestro #SOS 10.25.
- SONIEM: administra y distribuye las regalías entre sus asociados por la difusión de las interpretaciones o ejecuciones que hayan sido grabadas en fonogramas, obras o grabaciones audiovisuales con fines comerciales. Si deseas conocer más revisa nuestro #SOS 11.25.
Y si eres de los que interpreta, versiona o difunde obras musicales de terceros, es importante que conozcas bien las reglas. Revisa nuestro cuadro sobre la música y los derechos de autor.

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El contenido de este blog tiene únicamente fines informativos. No constituye asesoramiento jurídico ni debe ser interpretado como tal. La información se ofrece de buena fe, sin embargo no debe considerarse como una recomendación ni como un sustituto de la consulta con un profesional. Antes de tomar cualquier decisión legal, financiera u otra similar, te recomendamos buscar el asesoramiento adecuado según tu situación específica.