En nuestro #StopLeeEsto 01.22, nos referimos a los aspectos a tener en cuenta al otorgar un poder ante un consulado peruano en el extranjero. Asimismo, mencionamos que el poder debe ser legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú.
En el caso de poderes otorgados mediante escritura pública, es esencial realizar este procedimiento a fin de inscribir el poder en Registros Públicos (SUNARP). ¡Pero hay excelentes noticias! Ahora los poderes por escritura pública (generales y especiales) se pueden presentar de forma electrónica ante Registros Públicos (SUNARP), desde las oficinas consulares de Miami, Atlanta, Denver, Los Ángeles, Paterson, Nueva York, Ciudad de Guatemala, La Habana, Puerto España, Manaos, Río Branco, Iquique, Santiago, Loja, Machala, El Cairo, Ginebra, Berna, Barcelona, Madrid, Milán, Kuala Lumpur, Riad y Sidney, a través de la plataforma digital SID SUNARP. Es importante indicar que los partes consulares que se presenten por medios digitales no requieren de legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
¿Qué implica esto?
Que si otorgas un poder mediante escritura pública en los consulados peruanos en el extranjero mencionados anteriormente, no será necesario que lo remitas a Perú ni que sea legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de poder inscribirlo; ya que el consulado peruano lo presentará electrónicamente a Registros Públicos (SUNARP).
🚨¡Atención!:
El Ministerio de Relaciones Exteriores incorporará progresivamente otras oficinas consulares.
¡Ojo! 👀:
– Este proceso se aplica específicamente a poderes otorgados por escritura pública.
– Excepcionalmente, previa autorización del órgano de línea consular, se podrán expedir partes consulares físicos, los que deberán ser legalizados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
– Se deberán abonar los derechos registrales para la inscripción del poder.
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