¡Estamos emocionadas! Lili está embarazada y nos va a hacer tías de una preciosa niña 😍. Ya hemos avisado a todo el mundo y estamos manos a la obra con el baby shower. Y por supuesto, yo estaré ayudando con todos los trámites legales para que Lili no tenga que preocuparse y disfrute de su embarazo.
¿También estás esperando un bebé? ¡Felicidades! No olvides que hay ciertos procedimientos que debes completar para asegurarte que tu hijo(a) sea reconocido(a) como ciudadano(a) peruano(a):
- Certificado de Nacido Vivo (CNV): Al nacer, el bebé es registrado gratis en el centro de salud y recibe el Certificado de Nacido Vivo con detalles de la madre y el personal médico. Este certificado es clave para obtener el Acta de Nacimiento, inscribir al niño en los registros civiles y obtener su DNI en el futuro.
- Certificado de Discapacidad: Si el bebé nace con una discapacidad visible, necesitará un Certificado de Discapacidad que lo acredite. Los centros de salud deben registrar estos casos o remitirlos a un lugar adecuado para su atención.
- Acta de Nacimiento: El progenitor o tutor tiene 60 días calendario contados desde el día siguiente del nacimiento para registrar gratuitamente al bebé en una Oficina Registral de Reniec. Para tramitar el Acta de Nacimiento deberá presentar su DNI y el Certificado de Nacido Vivo (CNV) del bebé. Si la inscripción se hace mediante el Registro Digital de Nacimiento de Reniec, deberá contar con el Certificado de Nacido Vivo en Línea. El Acta de Nacimiento acredita el nombre de una persona y le otorga la nacionalidad peruana, entre otros.
¡Ojo! 👀 se puede hacer un registro extemporáneo después de los 60 días.
- Documento Nacional de Identidad para menores de edad: Es necesario solicitar el DNI amarillo en Reniec para menores de 0 a 16 años. Este documento identifica a los ciudadanos peruanos y brinda acceso a servicios y beneficios del Estado. Asimismo, otorga un mecanismo de seguridad ya que los datos del menor quedarán registrados en Reniec.
- Licencia de maternidad: La madre tiene derecho a 98 días de licencia de maternidad, que puede dividirse en 49 días antes y 49 días después del parto, comunicando la decisión al empleador con al menos dos meses de antelación del día probable del parto. El descanso post natal se extiende por 30 días naturales adicionales en los casos de nacimiento múltiple o de nacimiento de niños con discapacidad (debe acreditarse con el certificado de discapacidad correspondiente).
- Licencia de paternidad: El padre del recién nacido también cuenta con licencia remunerada en el trabajo (público o privado). El tiempo de licencia por paternidad es de 10 días calendario consecutivos pero puede variar por nacimientos prematuros y partos múltiples (20 días calendario consecutivos), nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa (30 días calendario consecutivos) y por complicaciones graves en la salud de la madre (30 días calendario consecutivos). En caso que la madre muera durante el parto o mientras goza de la licencia por maternidad, el padre será beneficiario de dicha licencia con goce de haber (acumulación de licencias). El inicio de la licencia debe ser informado al empleador con una anticipación de al menos 15 días, respecto a la fecha probable de parto. El plazo de la licencia se considera a partir de la fecha que el trabajador indique, esto es, desde la fecha de nacimiento del hijo o hija, desde la fecha en que la madre o el hijo o hija son dados de alta por el centro médico respectivo o a partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto, acreditado mediante el certificado médico correspondiente, suscrito por profesional debidamente colegiado.
- Subsidio por maternidad: Las aseguradas titulares en actividad tienen derecho a un subsidio por maternidad que cubre el tiempo sin trabajar después del parto y durante los cuidados iniciales del recién nacido.
- Permiso de lactancia: Es el derecho de una madre a una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo tenga un año de edad. En caso de parto múltiple, el derecho por lactancia materna se incrementará una hora más al día. El horario se acuerda con el empleador.
- Subsidio por lactancia: Es un beneficio que otorga EsSalud a la madre del hijo recién nacido vivo de un asegurado titular, a fin de contribuir al cuidado del recién nacido.
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