Hoy encontré a mi vecina María Elena en la reunión de la junta de propietarios del edificio, estaba muy contenta y relajada.
“¡Carla…al fin tengo a alguien que me ayude con la casa y los niños!. ¡María es fabulosa!. Se lleva bien con los niños, prepara unos platos deliciosos, es super organizada y hasta se llama igual que yo 😁. Así que en una dije… ¡CONTRATADA!. Gracias por darme una mano con el tema legal, solo una consultita más…¿debo registrarme como empleadora y registrar el contrato de trabajo?”.
“Sí, debes registrarte como empleadora en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Asimismo, registrar los datos de María como trabajadora del hogar, los datos del contrato de trabajo y el contrato. Recuerda que el contrato deberá estar firmado por ambas partes y en formato PDF”.
“Y…¿cómo se hace el registro?”
“Ingresa a la plataforma web Registro de Trabajo del Hogar del MTPE a través de este enlace y sigue las indicaciones.
¡Ojo! 👀 esta plataforma unifica el proceso de registro del contrato de trabajo del hogar administrado por el MTPE y el registro de trabajo del hogar administrado por la SUNAT.
🙋¡No olvides!:
-El contrato de trabajo del hogar debe registrarse dentro de 3 días hábiles (sin contar sábado, domingo ni feriados) posteriores a la fecha de firma. Asimismo, el empleador debe entregar al trabajador/a del hogar una constancia del registro en el MTPE dentro de los 3 días hábiles (sin contar sábado, domingo ni feriados) posteriores de realizado.
-Registrar a los derechohabientes del trabajador/a del hogar y hacer los aportes a ESSALUD y ONP/AFP.”
¿Aún tienes dudas sobre los aspectos legales que debes tener en cuenta antes de contratar un/a trabajador/a del hogar?: revisa nuestra anterior publicación para saber qué se considera trabajo del hogar, principales beneficios y condiciones laborales de los trabajadores del hogar, contrato de trabajo, entre otros aspectos. Sigue este enlace.
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