Hoy encontré a mi vecina María Elena en la reunión de la junta de propietarios del edificio, estaba muy contenta y relajada.
“¡Carla…al fin tengo a alguien que me ayude con la casa y los niños!. ¡María es fabulosa!. Se lleva bien con los niños, prepara unos platos deliciosos, es super organizada y hasta se llama igual que yo 😁. Así que en una dije… ¡CONTRATADA!. Gracias por darme una mano con el tema legal, solo una consultita más…¿debo registrarme como empleadora y registrar el contrato de trabajo?”.
“Sí, debes registrarte como empleadora en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Asimismo, registrar los datos de María como trabajadora del hogar, los datos del contrato de trabajo y el contrato. Recuerda que el contrato deberá estar firmado por ambas partes y en formato PDF”.
“Y…¿cómo se hace el registro?”
“Ingresa a la plataforma web Registro de Trabajo del Hogar del MTPE a través de este enlace y sigue las indicaciones.
¡Ojo! 👀 esta plataforma unifica el proceso de registro del contrato de trabajo del hogar administrado por el MTPE y el registro de trabajo del hogar administrado por la SUNAT.
🙋¡No olvides!:
-El contrato de trabajo del hogar debe registrarse dentro de 3 días hábiles (sin contar sábado, domingo ni feriados) posteriores a la fecha de firma. Asimismo, el empleador debe entregar al trabajador/a del hogar una constancia del registro en el MTPE dentro de los 3 días hábiles (sin contar sábado, domingo ni feriados) posteriores de realizado.
-Registrar a los derechohabientes del trabajador/a del hogar y hacer los aportes a ESSALUD y ONP/AFP.”
¿Aún tienes dudas sobre los aspectos legales que debes tener en cuenta antes de contratar un/a trabajador/a del hogar?: revisa nuestra anterior publicación para saber qué se considera trabajo del hogar, principales beneficios y condiciones laborales de los trabajadores del hogar, contrato de trabajo, entre otros aspectos. Sigue este enlace.
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El contenido de este blog tiene únicamente fines informativos. No constituye asesoramiento jurídico ni debe ser interpretado como tal. La información se ofrece de buena fe, sin embargo no debe considerarse como una recomendación ni como un sustituto de la consulta con un profesional. Antes de tomar cualquier decisión legal, financiera u otra similar, te recomendamos buscar el asesoramiento adecuado según tu situación específica.