Matrimonio civil ante notario: requisitos y procedimiento

web matri notario

¡Lili y Andy se casan!. ¡Estoy tan feliz por ellos!. Humm…dos llamadas perdidas de Lili y justo suena mi celular y es ella otra vez. 

“Carlaaaa, estoy medio loca con los preparativos. Ya tengo más o menos organizada la comida, por supuesto no faltarán los brownies de mi marca “Miss Lili” y cerca del nuevo consultorio de Andy hay un local para fiestas que vamos a ver mañana. Pero los trámites legales…ufff, me tienes que ayudar con el matrimonio civil, después de todo es tu culpa por haberme presentado a tu amigo Andy 😁”.

“Claro, Lili. A ver, lo primero es decidir si quieres que te case el alcalde o un notario”.

“¿Un notario puede celebrar matrimonios?”.

“Sí, se puede contraer matrimonio civil ante un notario de la provincia del domicilio de cualquiera de los contrayentes.”

¡Ahh!…podría ser. ¿Qué documentos se deben presentar?”.

“Lo siguiente:

  • Copias certificadas de las partidas de nacimiento.
  • Prueba del domicilio.
  • Certificado médico (deberá cumplir con los requisitos legales correspondientes y tener una antigüedad no mayor a 30 días).
  • Declaración jurada de no tener impedimento.
  • Dos testigos mayores de edad que conozcan a los contrayentes por lo menos 3 años (quienes declararán, bajo juramento, si existe o no algún impedimento). 

¡Ojo! 👀 de ser el caso, deberá presentarse además la dispensa del parentesco de consanguinidad colateral en tercer grado, copia certificada de la partida de defunción del cónyuge anterior o la sentencia de divorcio o invalidación del matrimonio anterior, el certificado consular de soltería o viudez y todos los demás documentos que fueren necesarios según las circunstancias”.

“¿Y cómo es el procedimiento?”.

  • El notario anunciará el matrimonio proyectado por medio de un aviso que se fijará en la notaría durante 8 días y se publicará en un diario de la localidad (de haberlo) por única vez. En las localidades donde no haya un periódico, el aviso se hará a través de la emisora radial de la respectiva localidad que elijan los contrayentes (deberá entregarse el texto publicado, con la firma y documento de identidad del responsable de la emisora radial).
  • El aviso deberá cumplir con los requisitos legales correspondientes. Si uno de los contrayentes domicilia en otra jurisdicción, se publicará en un diario de circulación nacional o departamental, según sea el caso. La publicación del aviso podrá realizarse alternativamente a través de medios digitales permitidos por ley y que sean de libre y permanente acceso.
  • Todos los que tengan interés legítimo podrán oponerse al matrimonio cuando haya algún impedimento. La oposición se hace por escrito ante el notario. Si no se funda en causa legal, será rechazada de plano, sin admitir recurso alguno. Si se funda en causa legal y los contrayentes niegan su existencia, el notario la remitirá al juez de paz letrado del lugar donde habría de celebrarse el matrimonio.
  • Transcurrido el plazo señalado para la publicación de los avisos sin que haya habido oposición o si esta fue desestimada, y si el notario no tiene noticia de ningún impedimento, declarará la capacidad de los contrayentes quienes podrán contraer matrimonio dentro de los cuatro meses siguientes. Si el notario tuviese noticia de algún impedimento o si de los documentos presentados e información recibida no se acredita la capacidad de los contrayentes, remitirá los documentos al juez.
  • El matrimonio se celebra públicamente en la notaría. Excepcionalmente, el notario podrá celebrar el matrimonio fuera del local de la notaría. El notario extenderá el acta de casamiento, que será firmada por el notario, los contrayentes y los testigos.
  • En caso que no funcione una notaría en la jurisdicción de los domicilios de cualquiera de los contrayentes o cuando éstos no puedan desplazarse por razones de salud, ser adulto mayor o tener discapacidad, debidamente acreditadas o por declaratoria del estado de emergencia de dicha jurisdicción; los contrayentes podrán elegir libremente un notario distinto.”

¿El acta de casamiento se inscribe en RENIEC?”.

“El acta de casamiento se remitirá al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) para su inscripción”.

Si te interesa este tema deja un comentario, síguenos en nuestras redes sociales o suscríbete a nuestro newsletter.

El contenido de este sitio web no constituye ninguna clase de asesoramiento, venta o prestación de servicios. La información contenida en el mismo se publica de buena fe y solo con fines de información general.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Acepto la política de privacidad *

Suscríbete a nuestro Newsletter

También te puede interesar

Blog de Coco Temas legales útiles y de actualidad

Conoce a Coco

Soy Coco, tengo 27 años, soy abogado y nací en Arequipa, Perú. Hasta ahora mi mayor logro ha sido tener mi propia oficina legal en

Leer más
Blog de Carla Temas legales útiles y de actualidad

Conoce a Carla

Me llamo Carla, soy abogada, nací en Lima, Perú. Tengo 26 años y  quiero contarte algo sobre mi. Me encanta salir, ver a mis amigos,

Leer más
Scroll al inicio

Suscríbete a nuestro Newsletter