Desde el 1 de julio de 2026, las oficinas consulares del Perú en el exterior expiden el nuevo pasaporte de emergencia, documento que reemplaza al salvoconducto.
¿Quién puede solicitarlo?
Los peruanos (mayores o menores de edad) que necesiten continuar su viaje y posteriormente:
- retornar a Perú, o
- retornar a su país de residencia.
📢¡Importante!
-Entrega: máximo 24 horas desde la presentación de la solicitud.
-Vigencia: 7 meses desde la fecha de expedición. No es renovable.
-Costo: 20 soles consulares.
-Menores de edad: la solicitud debe ser efectuada por su representante legal (padres, tutores).
La oficina consular deberá verificar que el ciudadano peruano, mayor o menor de edad, se encuentre registrado en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
En caso que el menor de edad no se encuentre registrado en RENIEC, el representante legal deberá presentar una copia simple del acta de nacimiento peruana o, una copia certificada del acta de nacimiento extranjera, en esta última por lo menos uno de los padres deberá tener la nacionalidad peruana.
💡Tips: ¿Perdiste o te robaron el pasaporte? Realizar previamente la denuncia policial puede facilitar la atención de tu solicitud.
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El contenido de este blog tiene únicamente fines informativos. No constituye asesoramiento jurídico ni debe ser interpretado como tal. La información se ofrece de buena fe, sin embargo no debe considerarse como una recomendación ni como un sustituto de la consulta con un profesional. Antes de tomar cualquier decisión legal, financiera u otra similar, te recomendamos buscar el asesoramiento adecuado según tu situación específica.


