Imagina que contratas a la empresa A para que te brinde un servicio, pero la factura es emitida por la empresa B. El proveedor te asegura que no existe ningún problema y que puedes aceptar el comprobante.
¡Cuidado! La SUNAT puede calificar como Sujeto Sin Capacidad Operativa (SSCO) a quien emite comprobantes por operaciones que no realizó, que fueron simuladas o para las que no cuenta con capacidad operativa suficiente.
Si la empresa B ha sido calificada como SSCO, aceptar el comprobante puede generar importantes contingencias tributarias, como el desconocimiento del crédito fiscal del IGV y de los costos o gastos para efectos del Impuesto a la Renta.
Por ello, antes de contratar y aceptar un comprobante, verifica quién es realmente tu proveedor, quién figura como emisor del comprobante de pago y sustenta adecuadamente la operación.
Consulta la relación de sujetos sin capacidad operativa publicada por la Superintendencia Nacional Tributaria (SUNAT), mediante este enlace Relación de Sujetos sin Capacidad Operativa .
Si quieres saber más sobre los Sujetos Sin Capacidad Operativa (SSCO), cuáles son los criterios que utiliza la SUNAT para determinar la falta de capacidad operativa, qué efectos genera esta calificación y otros aspectos relevantes que toda empresa debe conocer, revisa nuestro #SOS 11.26.
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El contenido de este blog tiene únicamente fines informativos. No constituye asesoramiento jurídico ni debe ser interpretado como tal. La información se ofrece de buena fe, sin embargo no debe considerarse como una recomendación ni como un sustituto de la consulta con un profesional. Antes de tomar cualquier decisión legal, financiera u otra similar, te recomendamos buscar el asesoramiento adecuado según tu situación específica.


