¿Quieres dar un poder para vender tu casa o departamento? ¡Te contamos qué tipo de poder necesitas!

Son las 11:00 de la mañana y estoy en mi oficina preparando los documentos para la venta de la casa del Sr. Delgado. ¡Listo!. Al fin puedo relajarme unos minutos y disfrutar de mi café diario. Entonces tocan la puerta y entra Gilberto, el practicante del estudio, todo acelerado y con su inseparable Red Bull en la mano.

“Coco, el Sr. Delgado acaba de llamar. Tiene que viajar mañana de urgencia y regresa recién el próximo mes. No va a poder firmar la minuta ni la escritura pública de compraventa de su casa. Y ahora…¿qué hacemoooooos? 😩.

“Tranquilo Gilberto. ¿Sabes para qué sirve un poder?”.

“Mediante un poder una persona puede autorizar a otra para que la represente y actúe en su nombre (como si fuera ella) en determinados actos o trámites. La persona que da el poder es el poderdante y la persona a quien le da el poder es el apoderado.  ¡Ah, claro!…el Sr. Delgado puede dar un poder a un familiar, amigo u otra persona de su confianza para que venda su casa y firme la documentación necesaria.”

“¿Qué  tipo de poder se necesita para vender una casa (o un departamento)?”.

“Justo mi profesor trató ese tema la semana pasada. A ver, aquí tengo mis apuntes…”.

“Entonces… ¿qué tipo de poder debe dar el Sr. Delgado?.

“El Sr. Delgado debe dar un poder por escritura pública. El  encargo para vender su casa debe ser claro, preciso y no dejar lugar a  dudas”.

¿Es suficiente que el poder sea otorgado por el Sr. Delgado?». 

“Sí, porque el Sr. Delgado es el único propietario de la casa”.

“¿Ante quién se da el poder?”.

“Ante un notario”.

“¿Se necesita una minuta autorizada por abogado?.

“No, para dar un poder por escritura pública no es exigible minuta”.

“¿Cuál es el plazo de vigencia de un poder por escritura pública?”.

“El poder por escritura pública tiene una vigencia indefinida, salvo que en el mismo se señale un plazo”. 

“Muy bien Gilberto. Ahora vuela 👼 a la notaría para ayudar al Sr. Delgado con el poder”.

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