Hoy vino mi amiga Lily preocupada pero aún enamorada 😍. Me cuenta que, en menos de un año desde que se casaron, su esposo ya tiene una clínica pero también una gran deuda en el banco y ella, por el contrario, tiene un negocio de pastelería que va a paso de tortuga, pero sin préstamos ni deudas.Lily y Andy son emprendedores. Andy tiene un perfil financiero agresivo y Lily es ultra conservadora. Lily me pregunta: “Carla…¿Cómo podemos proteger nuestro patrimonio?, ¿Qué pasa si mi esposo no puede pagar sus deudas o toma malas decisiones en sus inversiones?”.
Definitivamente hay un riesgo y la preocupación de Lily es válida. Si tienes dudas sobre este tema o una preocupación similar, te dejo algunos aspectos a tener en cuenta:
- Tras el matrimonio civil, si no se ha optado por la separación de patrimonios, se adquiere automáticamente el régimen de sociedad de gananciales. En este régimen pueden haber bienes propios de cada integrante de la pareja y bienes de la sociedad conyugal. Los bienes que se adquieran durante la vigencia del régimen de sociedad de gananciales son de propiedad de la sociedad conyugal. Asimismo, los préstamos o deudas que se adquieran son de obligación de ambos cónyuges si beneficiaron al matrimonio. Por ejemplo, en el caso de Andy y Lili, si hubiera una deuda impaga por parte de Andy, la casa, vehículo u otros bienes de la sociedad conyugal podrían verse afectados por dicha deuda.
- Si se optó por la separación de patrimonios y se cumplieron los requisitos correspondientes para ello, se establece en forma legal qué bienes son de cada integrante de la pareja y asimismo, cada uno responde de las deudas que contraiga con sus propios bienes. Por ejemplo, en el caso de Andy y Lili, si Andy no puede pagar la deuda que contrajo, en principio Lily no está obligada a pagar la deuda de su esposo con sus bienes propios.
¿Qué es la separación de patrimonios?.
Es una forma prudente de organizarse económicamente dentro de un matrimonio. En este régimen cada cónyuge conserva a plenitud la propiedad, la administración y la disposición de sus bienes presentes y futuros y le corresponde los frutos y productos de dichos bienes.
💡Tip: en la separación de patrimonios es importante que la persona que paga sea la que figure como titular en el comprobante de pago o en el título de propiedad.
¡Ojo! 👀 ambos regímenes deben ejercerse bajo el interés familiar, es decir que ambos cónyuges deben contribuir al sostenimiento de las cargas de la familia.
¿Qué trámite debo realizar para optar por la separación de patrimonios?.
Este trámite puede ser costoso ya que, para su validez, requiere de diversas formalidades: elaboración de una minuta autorizada por abogado, elevación de la minuta a escritura pública ante un notario, inscripción en Registros Públicos (SUNARP), entre otros. La separación de patrimonios puede elegirse antes o después del matrimonio.
- Antes del matrimonio: El régimen rige a partir de la fecha de inscripción en Registros Públicos (SUNARP) y de la celebración efectiva del matrimonio.
- Después del matrimonio: El régimen rige a partir de la fecha de inscripción en Registros Públicos (SUNARP). En este trámite puede ser necesario presentar documentos complementarios, tales como: la partida de matrimonio, la lista de los bienes donde se inscribirá la separación de patrimonios y los datos de las partidas registrales donde están inscritos. Si no sabes el número de la partida registral donde está inscrita tu casa o departamento revisa nuestra publicación #QuickTips 01.22.
¿Cómo puedo verificar que he cambiado de régimen patrimonial?.
Puedes pedir una copia de la partida en los servicios de publicidad registral en línea de Registros Públicos (SUNARP). Sigue este enlace.
También puedes visualizar la información de la inscripción en el servicio “Conoce Aquí” de Registros Públicos (SUNARP).
¿Tienes dudas o preguntas sobre las diferencias entre el régimen de sociedad de gananciales y el de separación de patrimonios?. Revisa nuestro #SOS 06.23.
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2 comentarios en “Separación de patrimonios en el matrimonio”
Hola, Carla. Tengo una duda. ¿qué pasa con aquella propiedad adquirida durante el régimen de sociedad de gananciales, al momento de cambiarse al régimen de separación de patrimonios? ¿se sigue considerando como un bien de la sociedad conyugal?
Hola Luis,
Disculpa por la demora en contestarte, con respecto a tu pregunta si los cónyuges deciden sustituir el régimen patrimonial de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonios, deberán hacer un inventario de los bienes y la liquidación o adjudicación de los mismos. De esta manera los bienes que eran de propiedad de la sociedad conyugal, serán distribuidos (adjudicados) en forma individual entre los cónyuges o repartidos en porcentajes generando un régimen de copropiedad. ¡Saludos!