Bienes propios en el matrimonio (sociedad de gananciales)

Después de dos horas, finalmente concluí mi asesoría con los esposos Díaz Alegre. Ellos, como la mayoría de personas, están casados sin separación de patrimonios. Sus discusiones se volvieron un tsunami cuando se mezclaron asuntos personales y dudas legales sobre su economía familiar.  ¡No dudé en ser el héroe del día y me sentí como “Aquaman”, domando esas olas de ira como si fueran peces en el océano! 🥵🌊

¿Estás casado y tienes dudas sobre qué bienes son personales (propios) y qué bienes son de ambos (sociales)? Revisa nuestro cuadro sobre bienes propios en la sociedad de gananciales:

Te quedaron dudas? A continuación te explicamos con más detalle este tema:

¿Qué son los bienes propios?

Son los bienes que pertenecen exclusivamente a una persona, cónyuge y/o conviviente reconocido. Por lo tanto, la titularidad de dicho bien propio debe estar debidamente identificada. Por ejemplo: la titularidad de una propiedad, de una cuenta bancaria, de una patente y/o marca entre otros, deben estar a nombre de la persona a la que le pertenece. 

¡Ojo! 👀 Conviviente reconocido implica una unión de hecho reconocida. Para mayor información revisa nuestro #SOS 03.21.

¿Qué comprenden los bienes propios?

Los bienes propios pueden ser activos y pasivos, es decir bienes muebles, inmuebles, rentas, deudas, obligaciones entre otros. El artículo 302 del Código Civil  nos brinda una lista detallada de estos bienes:

  • Los bienes que cada uno de los cónyuges tenía antes del matrimonio.
  • Los bienes sobre los cuales uno de los cónyuges tenía derechos antes del matrimonio, o los derechos adquiridos durante el matrimonio pero que se hacen efectivos después, siguen siendo bienes propios. Por ejemplo, si un bien regresa a manos de uno de los cónyuges debido a un proceso judicial (como la nulidad de un contrato o una reclamación), este sigue siendo propiedad exclusiva de ese cónyuge, aunque ya esté casado.
  • Los bienes que cada uno de los cónyuges adquiere en el matrimonio a título gratuito. Por ejemplo: herencia, donación o legado.
  • Los bienes que uno de los cónyuges recibe como indemnización por accidentes, seguro de vida, daños personales o enfermedades, se consideran propios, incluso si las primas del seguro fueron pagadas con bienes comunes. 
  • Los derechos de autor e inventor.
  • Los bienes (libros, instrumentos, útiles) indispensables para el ejercicio de una profesión, arte, industria, trabajo  u oficio del cónyuge.
  • Las acciones y las participaciones de sociedades que se distribuyan gratuitamente entre socios por revaluación del patrimonio social (actualización del valor por devaluación o inflación), cuando esas acciones o participaciones sean bien propio.
  • La renta vitalicia a título gratuito y la convenida a título oneroso cuando la contraprestación constituye bien propio.
  • Los vestidos y objeto de uso personal, así como los diplomas, condecoraciones, correspondencia y recuerdos de familia,

¡Ojo! 👀 Son bienes sociales todos los no comprendidos en el artículo 302, incluso los que cualquiera de los cónyuges adquiera por su trabajo, industria o profesión, así como los frutos y productos de todos los bienes propios y de la sociedad y las rentas de los derechos de autor e inventor. También tienen la calidad de bienes sociales los edificios construidos a costa del caudal social en suelo propio de uno de los cónyuges, abonándose a éste el valor del suelo al momento del reembolso.

¿Los frutos de mis bienes propios son bienes sociales?

Si, según la legislación peruana, específicamente en el régimen de sociedad de gananciales, los frutos, rentas y productos que puedan derivarse de los bienes propios se consideran bienes sociales. Por ejemplo, si Juan Díaz recibe en herencia una casa (bien propio) y decide alquilarla, la renta que recibe por este inmueble pertenece a ambos cónyuges.

🙋¡No olvides!  El interés familiar (necesidades del hogar) prima sobre el interés individual.

¿Qué ocurre con mis bienes propios si me divorcio?

En un proceso de divorcio, los bienes adquiridos durante el matrimonio se dividen entre ambos cónyuges. Sin embargo, los bienes propios de cada uno permanecen bajo su propiedad exclusiva y no se incluyen en la división. Es importante destacar que los frutos, rentas y productos generados por los bienes propios durante el matrimonio, así como los bienes adquiridos en ese período, se consideran bienes gananciales y, por lo tanto, son repartidos entre las partes.

¡Ojo! 👀 Por adulterio o conducta deshonrosa en un matrimonio, el cónyuge infiel puede perder los bienes gananciales (rentas o utilidades de una empresa) o los propios en caso que, en el proceso judicial correspondiente, se establezca tal causal y la  indemnización a favor del cónyuge inocente.

¿Y si tengo separación de patrimonios?

Revisa nuestro artículo sobre separación de patrimonios.

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