¡Me observaron mi título en Registros Públicos!¿Por qué?

observacion

El sábado me olvidé de la dieta y almorcé con mi amigo Andy en mi restaurante favorito frente al mar.  Andy es médico y pronto abrirá su consultorio particular. Me contó que compró una oficina y ya firmó todos los documentos pero está pendiente la inscripción de la compraventa en Registros Públicos.

“Carla, ya sabes que puedo hablar horas y horas sobre temas médicos pero sobre temas legales no tengo mucha idea. En la notaría me dijeron que mi título ha sido observado en Registros Públicos y me quedé en blanco. ¿Qué es un título?”.

“Bueno Andy, un título es el documento o documentos en los cuales se fundamenta el acto o derecho que se quiere inscribir y que acreditan su existencia. También forman parte del título los documentos que, de manera complementaria, contribuyen a que la inscripción se realice. Por ejemplo, en tu caso el acto que se quiere inscribir en Registros Públicos es la compraventa de una oficina. Entonces, el título sería la escritura pública de compraventa y el documento o documentos complementarios que pudieran haberse presentado para solicitar la inscripción”.

“Y una vez que se presenta el título a Registros Públicos…¿qué pasa?”.

“En un trámite regular, el Registrador procederá a calificar el título, es decir, evaluarlo  en forma integral para determinar si procede la inscripción. Si la calificación es positiva,  inscribirá el título y si es negativa, denegará la inscripción formulando una observación o una tacha.

¡Ojo! 👀 para inscribir un título es necesario que los derechos registrales estén totalmente pagados”.

“¿En qué casos procede inscribir un título y cuándo se deniega una inscripción?”.

“Hay varios supuestos. Mejor lo escribo así es más fácil de explicar. Aquí tengo un lapicero y humm… por favor pásame esa servilleta. A ver…”.

“Entonces… ¿por qué  mi título está en observación?”.

“Nooo Andy, tu título no está en observación (no creo que esté enfermo o necesite un médico) 🤣. Tu título ha sido observado, eso significa que el Registrador denegó la inscripción porque encontró defectos en los documentos presentados y/o porque existen obstáculos que se desprenden de la partida registral”.

“O sea, mi título podría ser inscrito si se subsanan las observaciones advertidas por el Registrador y siempre que no existan obstáculos para la inscripción y se paguen todos los derechos registrales dentro del plazo establecido”.

¡Exacto!. Brindemos por eso”.

¡Salud!🥂”.

¿Quieres saber más sobre este tema?: revisa nuestras publicaciones sobre partida registral, asiento registral y título/título archivado.

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