Mi vecina María Elena es una supermamá: cuida a sus tres hijos, lleva la casa, maneja las finanzas y hace teletrabajo. Pero hace poco empezó a trabajar en forma presencial dos veces a la semana y…😵💫😵💫😵💫.
“Carla, ayudaaaa…estoy con los ojos hinchados, el cabello sin brillo, casi no duermo y tengo miles de citas postergadas. Las 24 horas del día parecen 8 horas para mí. Necesito urgente una persona que me ayude con la casa y los niños pero no sé si necesito hacer un contrato, qué poner, dar boletas…” .
Si quieres contratar un/a trabajador/a del hogar y tienes las mismas dudas que María Elena, te cuento los principales aspectos legales que deberás tener en cuenta:
¿Qué se considera trabajo del hogar?
La realización de tareas de limpieza, cocina, lavado, asistencia en el cuidado de niños y adolescentes, entre otras relacionadas con el cuidado o mantenimiento de un hogar o casa habitación. Dichas tareas se realizan bajo relación de dependencia y no deben ser parte de un negocio o tener fin de lucro.
¿Hay una edad mínima requerida para el trabajo del hogar?
Sí, la edad mínima para desempeñarse como trabajador/a del hogar es 18 años.
¿Cuáles son los principales beneficios y condiciones laborales que tiene un/a trabajador/a del hogar?
-Jornada laboral: no puede ser mayor a 8 horas diarias y 48 horas semanales. Todo trabajo fuera de la jornada laboral ordinaria se considera trabajo extra.
-Descanso semanal: 24 horas continuas de descanso semanal como mínimo.
-Remuneración: no puede ser menor a la Remuneración Mínima Vital por jornada laboral completa de 8 horas diarias o 48 horas semanales. Si se labora por hora o fracciones, la remuneración será proporcional.
-Beneficios sociales: gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad (equivalente cada una a una remuneración mensual), vacaciones anuales remuneradas (30 días calendario luego de un año completo de trabajo), compensación por tiempo de servicios (CTS), descanso pre y post natal.
-Protección social: afiliación al seguro social de salud y al sistema de pensiones (ONP o AFP).
– Facilidades para la educación.
¿Es necesario hacer un contrato de trabajo?
Sí, como empleador/a debes celebrar un contrato de trabajo con el/la trabajador/a del hogar, por escrito y por duplicado; independientemente del número de horas de labores. Además, deberás entregar una boleta de pago.
¿Qué debe señalar el contrato de trabajo del hogar?
El contrato de trabajo del hogar debe señalar como mínimo, lo siguiente:
-Datos personales del empleador/a y del trabajador/a del hogar.
-Tiempo laborado previo al contrato.
-Fecha de inicio y plazos de la relación laboral (a plazo determinado o indeterminado).
-Tareas a realizar.
-Lugar de trabajo.
-Modalidad de trabajo: con residencia en el hogar (cama adentro) o sin residencia en el hogar (cama afuera).
-Jornada, horario de trabajo y descanso semanal.
-Remuneración, oportunidad y modo de pago.
-Beneficios sociales.
-Condiciones de entrega de alimentación y alojamiento, cuando corresponda.
-Seguridad y salud en el trabajo.
-Protección social.
-Derecho a la educación.
💡Tip: Revisa los modelos referenciales de contrato para trabajadores del hogar y de boleta de pago en la web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
Y…¿el contrato de trabajo del hogar debe registrarse en el MTPE?: te contamos todo en esta publicación.
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